Se dicto decisión mediante el cual consideró el Tribunal que de las actuaciones que presentó el Ministerio Público, durante la audiencia estaba acreditada la existencia del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que la precalificación está ajustada a derecho.- Se calificó la Aprehensión en Flagrancia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda la continuación del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 94 concatenado con el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Se ordenó se remitieran la actuaciones del presente asunto al Ministerio Público, para la continuación de las investigaciones.