PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el fiscal Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano, QUINTERO NIETO JORGE ALEXANDER, ya identificado, por la presunta comisión del delito de, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial, en perjuicio de la Colectividad,
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público.
TERCERO: Se deja constancia que les fueron informados al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente que admite los hechos y pide la aplicación de la suspensión condicional del proceso. En tal sentido este juzgado admite plenamente la medida alternativa de suspensión condicional del proceso y en efecto se suspende el proceso, se procede a otorgar las siguientes condiciones de estricto cumplimiento.
1.- Presenta.....