De las actas que rielan a los autos, y vista la solicitud presentada por la progenitora del encausado, se advierte que al ciudadano RONALD IDRAN BRAVO TAPIERO, titular de la cedula de identidad N° 15. 955. 745, se le impuso medida cautelar para asegurar las resultas del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de acotar, que la representación de la Defensa se adhirió a dicha solicitud, ahora bien, habiéndose hecho del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional que el ciudadano RONALD IDRAN BRAVO TAPIERO presenta un problema de consumo crónico de drogas y ha manifestado su disposición de enfrentar tal problemática con el internamiento en el centro de rehabilitación OASIS, a cargo del pastor José Casneiro, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana d.....