En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano TONY RENE ZARATE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad V- 20.436.187, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 453 numerales 5 y 9 del Código Penal, concatenado con la parte final del mismo articulo, en concordancia con el 80 primera parte Ejusdem y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulad.....