En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo, interpuesta por Abg. ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ LUÍS LÓPEZ FLORES, FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA y ORLANDO JESÚS BERMUDEZ ARANA, todo de conformidad al articulo 64.4 del Texto Adjetivo Penal, la sentencia con carácter vinculante, dictada por nuestro máximo tribunal de la República, en Sala Constitucional, en fecha 20ENE2000, Ponente Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, y el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, .....