Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de manera UNANIME hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano MAIKOL ALEJANDRO MARIN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.720.630, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra en Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta al ciudadano MAIKOL ALEJANDRO MARIN PEREZ, titu.....