Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en los artículos 173 y 264 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Juicio Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA:
PRIMERO: Se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, menos gravosa, interpuesta por los abogados MIGDONIO MAGNO BARROS y EDITA FREONTEDO JIMENEZ, en su carácter de DEFENSORES PRIVADOS de la ciudadana RAMONA ANTONIA HERNANDEZ ACOSTA, ya identificada.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre la acusada antes mencionada.