Ahora bien, en virtud de los hechos manifestados por el mencionado ciudadano, Despectivamente contra mi persona y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incursa en la causal establecida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud que se observa Acta de Inhibición planteada por la Jueza Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Julio de 2009, se ordena oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se provea lo conducente para el nombramiento de un Juez Accidental, de igual categoría, pues la inhibición aquí planteada no paraliza el curso de la causa, y así mismo se ordena aperturar y remitir Cuaderno separado contentivo de la Inhibic.....