Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada la Defensa Pública Primera Penal en el sentido que se le imponga una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos LUIS RAMON ALFARO GONZÁLEZ, y OCTAVIO ROCHA ALFARO, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, ordinales 2° y 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ACUERDA mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados LUIS RAMON ALFARO GONZÁLEZ, y OCTAVIO ROCHA ALFARO, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENC.....