Por las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: de conformidad con el artículo 345, 346 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: Aplicando la sana crítica como sistema de valoración de las pruebas incorporadas al juicio oral y privado garantizando los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, concluido el debate escuchadas las conclusiones de las partes de manera unánime emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En base a los elementos de interés criminalisticos presentado y traídos al debate de Juicio oral y público por parte de los representantes de la Fiscalía Segunda y Octava del Ministerio Público y los cuales fueron debatidos resguardando los principio.....