En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada Azalia Lugo , en su condición de Defensora Pública del acusado JOSE RAMON LEZAMA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.364.258, en el sentido que se acuerde una medida cautelar sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado siendo que la finalidad del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida de Privación de Libertad impuesta al acusado de autos. Notifíquese a las partes la presente decisión. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.