En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera procedente y ajustado a derecho REPONER LA CAUSA PENAL seguida al acusado RAMON ELPIDIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.902.420, venezolano, natural de Puerto Ayacucho - Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 12-05-1958, de 49 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Carmen garcía (v) y Elpidio Gutiérrez (f), residenciado en el Barrio Humbolt, casa S/n de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, al estado de que un Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, celebre nueva Audiencia Preliminar, con prescindencia de los vicios que motivan la presente decisión y se le imponga al mencionado ciudadano de las medidas alternativas a la prosecución del pr.....