Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados, y se otorgar a los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.533.550 y FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.356.799, la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3,4,5 y 9, en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente , por lo que deberá presentar dos fiadores que devenguen de sueldo el equivalente a CIENTO DIEZ (110) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, presentar constancia de residencia y de buena conducta, constancia de trabajo donde se especi.....