Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa público AZALIA LUGO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública en el sentido de que sea sustituida la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad impuesta al acusado SILVANO ENRIQUE AVENDAÑO GUILLEN, y en consecuencia SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó requerir de la referida profesional del derecho los soportes que acreditan dicha cita a los fines de proveer lo solicitado e igualmente se le exige que en lo sucesivo deberá avalar por ante este despacho que su patrocinado efectivamente fue atendido por un profesional de la medicina por que así lo .....