Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo con los artículo 318 (numeral 3) y 48 (numeral 8) del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.949.019 por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455.4 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. TERCERO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a .....