En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: ACUERDA seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, que conocerá el juicio oral en la causa seguida al ciudadano ROIBER ADRIAN GRANJA EMILLARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.532.741, de 25 años de edad, estado civil soltero, taxista, natural de la población de Puerto Ayacucho estado Amazonas, residenciado en el Barrio El Escondido I, calle principal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la Presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO FRUSTRADO, Previsto y sancionado en el art. 405, en relación con el art. 80 del Código penal, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancio.....