Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Juicio Primero del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano, ANGEL OLIVO asistido por la profesional del derecho YOSBELIA FRANCI, en su carácter de VICTIMA y abogado privado respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena notificar al defensor judicial del acusado y al acusado mismo que de no comparecer en la próxima audiencia pautada el 16 de julio de 2012, sin causa justificada, para la apertura del juicio oral y público, se procederá conforme al segundo aparte del articulo 327 en su vigencia anticipada del reformado Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los órganos de prueba se notificarán una vez se constate la apertura de la audiencia oral y pública.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.