Es con base en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto que este es que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera y así lo decide: que no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa de libertad decretada al acusado FREDDY RAMÓN LOYOLA BASTIDAS, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.267.311, soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la Urbanización La Bolivariana, calle N°5, casa N°52, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, causa que se ventilará con un tribunal unipersonal, a quienes se les enjuiciara por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Co.....