Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Juicio Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se autoriza suficientemente al ciudadano ISMAEL ANTONIO CUEVAS, ya identificado, para ausentarse del Estado Amazonas, a fin de trasladarse a la ciudad de Carora, Estado Lara, residenciándose en la dirección de Urbanización El Roble, calle N, 2, casa N° 52, familia Gómez Cueva, Teléfono 0252-444-18-01, por motivo de realizar visita familiar y de diligencias personales desde el 11 de mayo de 2012 hasta el 25 de mayo de 2012.
SEGUNDO: El referido acusado deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal el día 28 de mayo de 2012.
Notifíquese a las partes. Notifíquese a la Unidad de Alguacilazgo a fin de que tome la debida nota en el libro de presentaciones.