Por todo lo expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia Primero de Juicio en Función Unipersonal Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.
PRIMERO: Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que la parte acusadora ha opuesto excepciones de conformidad con lo previsto en el artículo 28 numeral 4 literal I, se procede a verificar si las mismas fueron opuestas de manera tempestiva y se observa que estas fueron presentadas fuera del lapso previsto en el articulo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara Sin Lugar la excepción opuesta. SEGUNDO: Se advierte que el acusado promovió pruebas, las cuales una vez verificada la legalidad, licitud, pertinencia, necesidad y utilidad de las mismas este Tribunal ADMITE las pruebas testimoniales, mas NO ADMITE las pruebas promovidas por la parte acusadora "COPIA DE LOS DISCOS DVD que se encuentran anexas al expediente del T.....