Por los razonamientos expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la medida Privativa de Libertad acordada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: No será modificada la Medida Privativa Preventiva de Libertad otorgada a los ciudadanos ORLANDO BERMUDEZ ARANA, JOSE LUIS LOPEZ FLORES, FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, a quienes se les sigue proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PECULADO DE USO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículos 460, 286, 281, 41.....