En consecuencia por los razonamientos que antecedes, este tribunal primero de primera instancia en función de juicio del circuito judicial penal del estado amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Durante el debate, resultó acreditado el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedó acreditado que el referido delito se cometió en perjuicio de la ciudadana NURIS IVONNE HERRERA PEREZ. Con los medios de prueba aportados al debate, quedó acreditada la culpabilidad consiguiente responsabilidad penal del acusado JOSE ENRIQUE CHIRINOS MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.807.000, nacido el 10-11-58, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión contador, domiciliado en el Barrio Aramare, Casa N° 96, al la.....