DECLARA CON LUGAR la solicitud de la profesional del derecho AZALIA BEATRIZ LUGO en su condición de defensa del acusado LUIS ALBERTO MACHADO y sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre el y en su lugar la sustituye por una CAUCIÓN PERSONAL a que se refiere el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, considera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, quienes deberán tener residencia fija, para lo que presentarán constancia de residencia, constancia de trabajo y de buena conducta. Requisitos cuyo cumplimiento condicionan la materialización de la medida aquí decretada, declaratoria que se hace en concordancia con los artículos 44 Numeral 1de la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....