Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad decretada 30NOV2010, consistente en presentaciones ante la unidad de alguacilazgo cada quince (15) días. La cual se hizo efectiva el 16 de mayo de 2011, por el Tribunal de Control a los acusados JOSÉ ROLANDO CORONA BOLÍVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20436783; PEDRO ANTONIO DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21108830. SEGUNDO: Líbrese boleta de privación Judicial Preventiva de libertad. TERCERO: Se ordena librar oficio a los Juzgados Tercero de Control y del Tribunal Único de Ejecución de Sentencia de este Circuito Judicial, informándole que a los acusados de autos respectivamente, .....