Por los razonamientos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la medida acordada, al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: No será modificada la Medida Privativa Preventiva de Libertad otorgada en Audiencia de Presentación, a los ciudadanos: JOSE LUIS LOPEZ FLORES, FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA y ORLANDO JESUS BERMUDEZ ARANA, plenamente identificados en autos, a quienes la Fiscalía del Ministerio Público les Acusa por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES, SECUESTRO y PECULADO, en agravio de los ciudadanos Freddy Castillo Riobueno, Carme.....