Por todas estas razones, este Juzgado de Juicio número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se repone en favor del ciudadano, WILLIAN ALFREDO FUENMAYOR CAMICO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.955.112, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que venia cumpliendo pero con presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se mantiene las demás medidas de coerción que reposan sobre el acusado.
SEGUNDO. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que cargaba sobre al acusado.