Quedando así demostrada la existencia del delito y en consecuencia existiendo suficientes elementos de convicción sobre la participación y culpabilidad de JHON JAIRO HURTADO MINAS, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: por considerar que el escrito acusatorio fue redactado conforme a los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de JHON JAIRO HURTADO MINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.242.790, soltero, domiciliado en el Barrio África, casa S/N, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, hijo de Arelys Mina, Nacido el 11ABRIL1985, de 22 años de edad, sin profesión conocida, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 453.3.6.....