En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO N° 01, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En base a los elementos de interés criminalisticos presentado y traídos al debate de Juicio oral y público por parte de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público y los cuales fueron debatidos resguardando los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí juzga que los mismos no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado de autos ciudadano JOSE ROALVIS MARCANOS PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº 19.087.240, fecha de nacimiento 05/11/87, 25 años, residenciado en la actualidad en caracas, Por cuanto del juicio oral y pú.....