EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos PEDRO RAFAEL CAÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.245.440, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido el 06-05-76, latonero, domiciliado en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, PRAGEDES RAMON MOLINA CAÑA. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.747.495, natural de Caicara, Estado Bolívar, nacido el 27-07-80, latonero, domiciliado en Puerto Ayacucho Estado Amazonas y FRANCIS EDUARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.246.363, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido el 18/11/1979, latonero, domiciliado en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Prot.....