En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado FLORENCIO SILVA, en su condición de Defensor Publico quinto adscrito a la Unidad de Defensa Pública del acusado: WILMER ALEXANDER ZAMORA REYES, titular de la cédula de identidad N° 18.506.925, en el sentido que se acuerde una medida cautelar sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado siendo que la finalidad del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida de Privación de Libertad impuesta a los acusados de autos. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LA LIBERTAD a los acusados WILMER ALEXANDER ZAMORA REYES, titular de la cédula de identidad N° 18.506.925.