Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se declaran sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público en cuanto a la revocatoria de las medidas impuestas a los ciudadanos acusados FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA y JOSÉ LUIS LÓPEZ FLORES SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se ratifica la imposición a los acusados JOSE LUIS LOPEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.533.550 y FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.356.799, la Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1°-La Prohibición total y absoluta de acercamiento a las personas que hayan sido p.....