Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la profesional del derecho Abg. JIMENEZ BRANDY OSCAR quien en representación, del acusado JOSE RAMON LEZAMA BERMUDEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de 30 años, titular de la cédula de identidad N° 14.364.258, y sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre el y en su lugar la sustituye por una CAUCIÓN PERSONAL a que se refiere el artículo 258 en concordacia con el artículo 256.3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salida del Estado Amazonas sin autorización (escrita) del tribunal y prohibición de acercarse a .....