Así las cosas, queda suficientemente aclarado el particular tercero de la sentencia definitiva, aspecto relacionado a la imposición de la multa a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica del Patrimonio Público, debiéndose tener la presente como parte de la Sentencia Definitiva publicada en fecha 13MAY2010, de la misma forma se deja expresa constancia que la presente no reforma, ni altera en forma alguna la esencia de la sentencia condenatoria sujeta a aclaratoria. Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.-