En virtud de lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por considerar que existen causas excepcionales que así lo justifican de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA LA PRÓRROGA LEGAL solicitada por la representación fiscal, para el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de la libertad decretada por el Tribunal de Control en contra de la acusada GUERLIS CAROLINA RIVAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.805.191, a quien se le sigue la presente causa por estar incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 ejusdem y ASOCIACIÓ.....