Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en el sentido de que sea modificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al acusado RICHARD OMAR GÓMEZ ALAS, titular de la cédula de identidad número 18.791.931, en consecuencia se acuerda mantener la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquense a la Defensa Privada, acusado y Fiscal del Ministerio Público de esta decisión.