Es el caso, que estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la medida acordada, tanto por parte del imputado como que sea revisada por el Tribunal a su solicitud, tal como lo contempla el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Acuerda que No será modificada la Medida Privativa Preventiva de libertad otorgada al ciudadano FRANCISCO JAVIER NOGUERA, plenamente identificado en autos. Segundo: Ofíciese al Director del Centro de Detención Judicial Amazonas, para que con las seguridades del caso, realice el traslado y sea nuevamente devuelto a dicho Centro de detención, al ciudadano FRANCISCO JAVIER NOGUERA, el día 22 de Octubre de 2009, a las 06:30 horas de la mañana ( ya que no se indicó la hora), al Centro.....