Examinadas las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, se observa que el acusado de ambas causas es la misma persona y adicionalmente se advierte que se encuentran en la misma etapa procesal, vale señalar, para la apertura del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal, por lo que de conformidad con el artículo 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la acumulación de la causa Nº XP01-P-2010-003044 a la causa numero XP01-P-2011-000394 y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Función Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena la acumulación de la Causa numero Nº Nº XP01-P-2010-003044 a la causa numero XP01-P-2011-000394, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 primer aparte del Código Orgánico Pro.....