En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUINSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su condición de Defensa Privada de los acusados FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSE LUIS LOPEZ FLORES y ORLANDO BERMUDEZ ARANA, en el sentido que se acuerde una medida cautelar sustitutiva menos gravosa conforme a los dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que se hace necesario el mantenimiento de la medida de Privación de Libertad, ya que con ella se encuentra asegurada la finalidad del presente proceso penal, atendiendo a las circunstancias establecidas en los artículos 250, 251 y 252 del precitado Código Orgánico. Notifíquese a las partes la presente deci.....