Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: ACUERDA: Modificar la medida Privativa Preventiva de Libertad, al ciudadano: JOSE RAFAEL ABREU JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.947.000, de 41 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio enfermero, de la siguiente manera: 1° Detención en su propio domicilio, del cual no podrá ausentarse sin autorización del Tribunal y 4° prohibición de salida de la Localidad donde reside y del País sin autorización del Tribunal, se le otorgan las medidas menos gravosas contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso. Quien debe ser trasladado por funcionarios de la Policía.....