En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, de privación judicial preventiva de libertad del acusado JORGE LUÍS SIFONTE RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.157.253. SEGUNDO: A los fines de garantizar la comparecencia al proceso, se le imponen al acusado de autos: JORGE LUÍS SIFONTE RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.157.253. Las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3º, 4° y 6°, los cuales son: 1.- Presentación Periódica cada ocho (08) días por ante la Unida.....