Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LA CAUSA SEGUIDA A JOSÉ ROSARIO ESCOBAR MAROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.780.522, domiciliado en la Avenida Perimetral diagonal al la cauchera Río negro, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, toda vez que el acusado cumplió plena, satisfactoria y cabalmente con las condiciones que este tribunal le impusiera en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, se ha extinguido la acción penal y por ende con fundamento a las consideraciones de hecho y derecho previamente realizadas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSÉ ROSARIO ESCOB.....