En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO en consecuencia lo procedente es PRORROGAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD del acusado GUSTAVO GONZALEZ MURILLO antes identificado por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha 19SEP08, tiempo suficiente para que se celebre el juicio oral, Advirtiendo al acusado y su defensa que si el juicio llegaré a prolongarse por más tiempo del antes indicado por causa que le sean imputables como una forma de dilatar la celebración del juicio, el decaimiento no procederá. La anterior declaratoria se fundamenta por considerar quien decide que las circunstancias en el presente caso no han variado, que las finali.....