No siendo necesaria para la imposición de la Revocatoria de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, la realización de una Audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los pronunciamientos y razonamientos expuestos, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privativa de libertad, que venía disfrutando el ciudadano : ELVIS XAVIER FIGUEREDO, plenamente identificado en las actas procesales, para imponer en su lugar la Medida Privativa Preventiva de Libertad, conforme lo contemplan los artículos 250, 251 y 252 ejusdem. SEGUNDO: Se Acuerda Librar Boleta de Captura al ciudadano: ELVIS XAVIER FIGUEREDO, plenamente identificado en las actas proce.....