Por todo lo expuesto, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ACUERDA librar boleta de citación al acusado, para que designe un defensor, y, una vez juramentado éste, se procederá el curso de Ley. Se instruye al ciudadano Secretario para que libre la boleta de Citación al Acusado- querellado, mediante la Guardia Nacional Bolivariana. SEGUNDO: Sepárese la Causa y remítase a la Fiscalía del Ministerio Público, Copias Certificadas del Escrito en cuestión, para que en cuanto al delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal Venezolano Vigente, se proceda conforme al articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-