Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Juicio Primero del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de medida menos gravosa efectuada por la Abg. Azalia Lugo, en su carácter de Defensora Tercera Penal del ciudadano, FREDDY RAUL SOJO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.130.172 de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 16-11-1986, de 24 años de edad, natural de Estado Miranda, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado actualmente en el barrio Triangulo de guaicaipuro en el taller zafiro de esta ciudad.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano FREDDY SOJO, ya identificado.