Por las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, de conformidad con el artículo 345, 346 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: En base a los elementos de interés criminalisticos presentado y traídos al debate de Juicio oral y público por parte de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público y los cuales fueron debatidos resguardando los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación de criterios jurisprudenciales emanado del Tribunal Supremo de Justicia, considera quien aquí juzga que los mismos no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a los acusados de autos Ciudadanos ERIC EDUARDO SAN.....