Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 348, del Código Orgánico Procesal Penal en su vigencia anticipada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Segunda Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano, NIXON GAITAN ALONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.805.198, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 21/05/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y residenciado en el Barrio El Escondido I, calle 04, casa Nº 22, de esta ciudad, a quien se le seguía juicio por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el .....