TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara inadmisible la ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta por el ciudadano BERNARDO AZABACHE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.5645.972, en contra del ciudadano: BORIS MIRABAL, venezolano, mayor de edad, residenciado en la comunidad Cacique Manuare, parroquia platanillal, vía la reforma fundo "Mis dos Boris", por la presunta comisión de los delitos de delitos de difamación e injuria tipificados en los artículos 442 y 444 de Código Penal Venezolano vigente por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 392 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA notificarla a la parte accionante y sus representante, así como al acusado de la presente decisión.