PRIMERO: CONDENA al acusado GILDARDO CÉSPEDES GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 17.280.162 y pasaporte colombiano N° FA652881, de nacionalidad colombiana, natural de Granada- Meta, donde nació el 22 de Agosto de 1964, de 43 años de edad (al 2007), de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, hijo de Sixta Tulia González (V) y de Juan Céspedes (F), residenciado en el Barrio Pedro Camejo cerca de la plaza, de esta ciudad, a quien se acusa de la presunta comisión del delito de Trafico de Droga en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado para el momento en que se interpuso la acusación fiscal en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas), en perjuicio de la colectividad a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.....