En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, oída la manifestación de voluntad de la acusada de autos, de admitir los hechos por los cuales fue acusada por la representación fiscal, así las cosas el tribunal procede a CONDENAR a la ciudadana RAMONA ANTONIA HERNANDEZ ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.902.496, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE(09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupci.....